Maracay, 30 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000613
ACTA
PARTE ACTORA: SERGIO CELESTINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.843.905.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.803.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PANIFICADORA 2021, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YLVIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.654.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.987.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 03:00 p.m.; siendo la comparecen por ante este despacho, el ciudadano SERGIO SALAZAR, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DIAZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada ciudadana YLVIS PÉREZ, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAURA AGUIRRE, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PANADERIA Y PANIFICADORA 2021, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano SERGIO SALAZAR, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), en este acto en dinero en efectivo y de curso legal; y 2) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00) a través de instrumento bancario con el Nº 44001882, cuenta cliente Nº 01020378310000101857, a favor del ciudadano SERGIO SALAZAR, contra el Banco de Venezuela, de fecha 01 de Diciembre de 2009, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobtre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no cancelados, utilidades no canceladas y fraccionadas.- En este estado, el ciudadano SERGIO SALAZAR en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DIAZ, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada PANADERIA Y PANIFICADORA 2021, C.A, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), en este acto en dinero en efectivo y de curso legal; y 2) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00) a través de instrumento bancario con el Nº 44001882, cuenta cliente Nº 01020378310000101857, a mi favor, contra el Banco de Venezuela, de fecha 01 de Diciembre de 2009, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no cancelados, utilidades no canceladas y fraccionadas.; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa PANADERIA Y PANIFICADORA 2021, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO