Maracay, 05 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001079
ACTA
PARTE ACTORA: RANCES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.175.158.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES, ZORAIDA VILLALBA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 74.027 y 87.825-
PARTE DEMANDADA: ENTE CREATIVO PUBLICIDAD, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRYAM PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.101.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 05 de Noviembre de 2009, siendo las 02:15 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RANCES ARTEAGA en su carácter de parte actora y su abogada asistente ANA YOLET NIEVES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada ENTE CREATIVO PUBLICIDAD, C.A, abogada MIRYAM PAREDES, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ENTE CREATIVO PUBLICIDAD, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RANCES ARTEAGA, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.000,00), a través de instrumento bancario Nº 58851187, cuenta cliente Nº 01140209742090001020, a favor del ciudadano RANCES ARTEAGA, librado contra el Banco Caribe, de fecha 04 de Noviembre de 2009; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad y salarios caídos.- En este estado, el ciudadano RANCES ARTEAGA y su abogada asistente ANA YOLET NIEVES, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada ENTE CREATIVO PUBLICIDAD, C.A, por la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.000,00) para ser cancelado en este acto, a través de instrumento bancario Nº 58851187, cuenta cliente Nº 01140209742090001020, a mi favor, librado contra el Banco Caribe, de fecha 04 de Noviembre de 2009; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad y salarios caídos; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa ENTE CREATIVO PUBLICIDAD, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
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