REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 13 de Noviembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001694.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR DIAZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero 4.163.447.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. JOSHUA NAVARRO ACOSTA , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 132.081 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CLUB PAPELERA MARACAY”.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ANTONIO RINCON BARRETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.642.322.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE GABRIEL ACOSTA., Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.623.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS

En el día de hoy Viernes 13 de Noviembre del año 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano OMAR ALFREDO DIAZ ESCALONA , asistido por la Abogada JOSHUA NAVARRO ACOSTA, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “CLUB PAPELERA MARACAY”, comparece su Representante Ciudadano JESUS ANTONIO RINCON BARRETO y su Abogado Asistente Dr. JOSE GABRIEL ACOSTA , y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera: A) UN MIL BOLIVARES consignados en este acto en dinero en efectivo y B) DOS MIL BOLIVARES que serán consignados en día viernes 20 de Noviembre a las 10::oo, conceptos estos que incluyen LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y LAS PRESTACIONES SOCIALES.- En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista de la transacción aquí suscrita, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO