REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Lunes 16 de Noviembre del 2009
198° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-001697

PARTE ACTORA: DEINYERLYS MITCHELLE VALENCIA REQUENA (MENOR DE EDAD)

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: NORELYS REQUENA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.865.880

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.789.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “PRIMERA 5640 RL”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES.

Vista la demanda intentada por la Ciudadana NORELYS REQUENA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.865.880, actuando en nombre y representación de su menor hija DEINYERLYS MITCHELLE VALENCIA REQUENA, de CINCO (05) AÑOS, venezolana, menor de edad, representados por el Abogado en ejercicio LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el Número 50.789 incoada contra la COOPERATIVA “PRIMERA 5640 RL”, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud del accidente laboral que sufriera el Ciudadano DENNY JOSE VALENCIA VILLEGAS (Difunto), portador de la Cédula de Identidad 20.031.161. este Tribunal observa lo siguiente:
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la presente demanda este Tribunal observa:
Los adolescentes y niños son sujetos de plenos derechos y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, y en el caso bajo estudio el menor de edad actúa como sujeto activo y por lo tanto sus intereses deben ser velados y garantizados por el estado a través de sus órganos jurisdiccionales como lo son los Tribunales de la República ,, que sean competentes para su conocimiento de conformidad con los artículos 26, 49 numeral cuarto y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se debe destacar que si bien es cierto, los Tribunales del Trabajo son Tribunales especializados en materia laboral, no es menos cierto que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que los Tribunales competentes para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje son los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente. Criterio acogido por la Sala de Casación Social del más alto Tribunal de la República en Sentencia No. 1367 de fecha 11 de octubre de 2005.-

De todo lo antes expuesto y con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que el accionante sujeto activo de la presente demanda es una menor de edad.
Por lo tanto, este Tribunal declina competencia a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente con competencia en dicha materia todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana NORELYS REQUENA MALDONADO, actuando en representación de su menor hija DEINYERLYS MITCHELLE VALENCIA REQUENA, ut supra identificadas en contra de la “COOPERATIVA PRIMERA 5640 RL”. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez y seis días del mes de Noviembre del 2009 (16-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABG. E. MILENE BRICEÑO