REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, Martes 17 de Noviembre del 2009
199º y 150º°

EXPEDIENTE: Nro. 9904-02

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL EDUARDO ALEMAN, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro.3.689.710.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MANUEL NUÑEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Número 64.416.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ERNESTO PAOLONE OTAIZA, inscrito en el IPSA bajo el Número 67.603.-

MOTIVO: JUBILACION ESPECIAL (INCIDENCIA IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA).

Se inicia el presente juicio por motivo de Jubilación Especial, incoado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALEMAN contra la CANTV.-
En fecha 02 de Febrero del 2006, el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publico sentencia en la cual declaro Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALEMAN, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), Con lugar la solicitud de Jubilación Especial, por lo que la empresa accionada deberá cancelar la pensión de jubilación vitalicia a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96 (Bs. 246.979,96) mensuales, monto que deberá ser reajustado desde la terminación del contrato de trabajo, tal como si el accionante estuviese disfrutando de la jubilación especial , monto que deberá ser indexado, y el monto que resultare inferior a la pensión de jubilación al salario mínimo urbano generado a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1999, se debe incrementar dicho monto sobre la base del mencionado salario mínimo urbano, así como la devolución por parte del accionante de la cantidad de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 50.218.889,oo), cantidad esta que deberá ser debidamente indexada de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión.-
En fecha 14 de Abril del 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social-Sala Accidental, declaro SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 2 de Febrero del 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 13 de Mayo del 2009, quien aquí decide le correspondió el conocimiento de la presente causa, y designa a la experto contable de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 26 de Mayo del 2009, se lleva a efecto el acto de juramentación de la experto contable, ciudadana Lic. GLADYS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.270.693 , Colegiada bajo el Nro. 28.450.-
En fecha 03 de junio de 2009, la experto contable designada consigna informe pericial, constante de cinco (5) folios útiles y cinco (5) anexos, y se ordena agregar a los autos.-
En fecha 08 de Junio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, procede a IMPUGNAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. GLADYS SANDOVAL, por no estar ajustada a los parámetros de la sentencia .-
En fecha 09 de Junio del 2009, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dicto auto mediante el cual el Juez decidirá lo impugnado oyendo para ello previamente a dos (2) peritos de su libre elección, designando a los Licenciados YVANOSKY ADOLFO OBREGON y SOLOVEY IVAN, titulares de las Cédula de Identidad Números 9.680.129 y 4.735.050, respectivamente, inscritos en el CPC bajo los Números 48.836 y 2.338, respectivamente, a los efectos de que formulen examen u opinión sobre las observaciones a la referida experticia complementaria del fallo .-
En fecha 10 de junio del 2009, el Abogado Manuel Núñez , actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, ejerce el RECLAMO de la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 3 de Junio del 2009 por la experto Gladys Sandoval Torres. Dándole este Tribunal oportuna respuesta, haciéndole saber que ya se habían designado dos (2) expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Noviembre del 2009, los expertos contables designados, consignaron constante de tres (3) folios útiles y tres (3) anexos, el informe pericial, contentivo de la opinión de ambos expertos referente a la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte accinante y la demandada en el presente juicio.-
II
Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS el criterio técnico-contable, expresado al respecto por los profesionales: IWAN SOLOVEY y YVANOSKY OBREGON, titulares de las Cédulas de Identidad 4.735.050 y 9.680.129 Expertos en materia Contable, antes identificados, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.
SE OBSERVA:

PRIMERO: Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 02 de Febrero del 2006 , que declaro……….”CUARTO: CON LUGAR la solicitud de Jubilación Especial realizada por el accionante, por lo que la empresa demandada deberá cancelar la pensión a razón de Bs. 246.979,96 mensuales, dicho monto deberá ser reajustado desde la fecha de terminación de la relación del contrato de trabajo, tal como si el accionante estuviese disfrutando de la jubilación especial, hoy acordada por vía judicial, dicha jubilación deberá ser cancelada desde la fecha de ruptura del vinculo laboral de forma vitalicia, y por ser estas una deuda de valor, cuyo objeto principal es satisfacer el requerimiento alimentario y/o de subsistencia en sustitución del salario, deberá indexarse las pensiones de jubilación insolutas computadas mes por mes hasta la fecha de ejecución del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la devolución por parte del accionante , de la cantidad de Bs. 50.218.889,oo, monto que igualmente deberá ser indexado desde la fecha en que fue recibido hasta la ejecución del presente fallo. SEXTO: SE ORDENA la compensación de ambos créditos, en los términos y condiciones establecidos en la parte motiva del presente fallo.………”

SEGUNDO: De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente (haciendo la conversión de bolívares a bolívares fuertes de las cantidades) a) El monto adeudado a el trabajador por concepto de las pensiones de jubilación indexada , mas la Bonificación de Fin de año es la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 30 (BSF. 114.531,30) ; b) La cantidad que recibió el trabajador que es la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 89 (BSF. 50.218,89) al ser indexado arrojo la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 65 (BSF. 333.951,65) c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que el Ciudadano MIGUEL EDUARDO ALEMAN , le ADEUDA a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 35 (BSF. 219.420,35).- Y Así se decide.-

TERCERO: En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para la experta Lic. GLADYS SANDOVAL TORRES , y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.,oo), para los Lic IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGON, la cual será distribuida equitativamente entre los Expertos ya mencionados.- Así se establece.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la Procuraduría General de la Republica.
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABOG. E. MILENE BRICEÑO