REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 19 de Noviembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001739
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ANTONIO MUÑOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 8.825.101.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. MARIA GABRIELA FERNANDEZ , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 82.554 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BELLOTA VENEZUELA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17-01-1978, bajo el Nro. 2, Tomo 4-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. JOSTELLI V. FRAGOZA S, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.388.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Jueves 19 de Noviembre del año 2009, siendo las 2:00 p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano VICTOR ANTONIO MUÑOZ PEREZ , asistido por la Abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “BELLOTA VENEZUELA, C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada JOSTELLI V. FRAGOZA S., quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y Registro mercantil de la accionada, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de la Cuenta Nro. 0105 0061 39 1061258599, Cheque Nro. 74103761 por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,oo) a nombre del trabajador MUÑOZ VICTOR , No Endosable, de fecha 11 de Noviembre del 2009. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO