REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 02 de Noviembre del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001220.-
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA CARMINE DI SANTO PETRUCCELLI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 7.257.930-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Dr. JOSE ROSALINO MEDINA y Dra. ASTRID MEDINA ATTIAS, Abogados , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 9.987 y 86.313, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: “INVERSIONES DEL PINTO, C.A.” y “INMOBILIARIA OROBAN, C.A.”.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADAS: Ciudadanos MARCELO REMO DEL PINTO y DIEGO OBANDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.566.710 y 3.435.557, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: Dr. JUAN JOSE MEDINA REYES., Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.727 .-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-
En el día de hoy Lunes 02 de Noviembre del año 2009, siendo las 9:oo a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa se hizo el anuncio de ley y comparecen la parte actora Ciudadana MARIA CARMINE DI SANTO PETRUCCELLI , asistida por los Abogados JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO y ASTRID MEDINA ATTIAS, ut supra identificados, y por la partes demandadas “INVERSIONES DEL PINTO, C.A.” y “INMOBILIARIA OROBAN, C.A.” comparecen sus Representantes Legales, Ciudadanos MARCELO REMO DEL PINTO y DIEGO OBANDO RAMIREZ, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN JOSE MEDINA REYES, quien consigna copia de Registros Mercantiles de las accionadas, y exponen que: “A los fines de terminar el presente caso por la vía de la TRANSACCIÓN ofrecemos cancelar a la parte demandante, y consignamos en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria B.O.D., de la Cuenta Nro.0116 0207 04 0006061656, Cheque Nro. 71000132, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 4.500) a nombre de la Ciudadana ASTRID MEDINA , No Endosable, de fecha 02 de Noviembre del 2009. En éste estado la parte actora y su abogados asistentes, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que las demandadas no le adeudan nada por CONCEPTO DE RETENCION DE PARTE DEL SALARIO MINIMO POR CANON DE ARRENDAMIENTO.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADOS ASISTENTES
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADAS Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
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