REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 24 de Noviembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-1464
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON EDUARDO PADRON ANGULO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 11.085.730.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora DORIEN MILANO OSORIO Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 78.803 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INGEMELCA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 09-03-2001, anotada bajo el Nro. 40, Tomo 76-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor CLODOMIRO BARRIOS SOSA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.288.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Martes 24 de Noviembre del 2009, siendo la 10.oo a.m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes la apoderada de la parte actora Abogada DORIEN DEL VALLE MILANO y el Apoderado de la empresa “Firma Mercantil INGEMELCA, C.A..” Abogado CLODOMIRO BARRIOS SOSA, quien consigna en este acto instrumento poder,, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ Firma Mercantil INGEMELCA, C.A.” pagara a EL DEMANDANTE, ciudadano NELSON EDUARDO PADRON ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-11.085.730 y de este domicilio, un monto único de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 9.500,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será cancelado en Cheque “No Endosable” en fecha jueves 10 de Diciembre del 2009, a las 10:oo a.m. a nombre de la trabajador, .- SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora , ya identificada ut-supra acepta conforme, la oferta de pago efectuada por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más se le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consignan escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO