REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Miércoles 25 de Noviembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001386
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.211.078..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , Dr. FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.413..-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ORANGEX, C.A.” , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 19-03-1996, Nro. 27.886, Tomo 746-A - NO COMPARECIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio Fernando José Nieto Escalona, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.413, actuando en representación del Ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.211.078, en contra de la Sociedad Mercantil “ORANGEX, C.A. A través de esta demanda el accionante solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos- Una vez admitida la demanda en fecha 21 de Octubre del 2009 se ordena la notificación de la parte demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 29 de Octubre del 2009, consignado por el Alguacil de este Circuito Laboral en fecha 02 de Noviembre del 2009, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del 2009, comenzado a correr el lapso de comparecencia para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAL INICIAL en la presente causa para el día MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:oo a.m., encontrándose presente el apoderado judicial de la parte accionante , Y EVIDENCIANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
.MOTIVA
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.


En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar y el escrito de promoción de pruebas y recibos de anticipos de prestaciones y de pagos presentados por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que hubo una relación de trabajo entre LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.211.078 y la Sociedad Mercantil “ORANGEX, C.A..”.-
- Que la relación de trabajo se inició en fecha 01 de Octubre de 1997, y finalizó el día 23 de Febrero del 2009, por RENUNCIA, durando así 11 años y 4 meses .y 22 días.-
- Que el cargo que desempeñaba era de AYUDANTE GENERAL.-
- Que el último salario mensual era la cantidad de UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 (BSF. 1.077,50),
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber, valorando el material probatorio, consignado por la parte actora.-

PRIMERO: Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, previo el computo de los anticipos de prestaciones los cuales rielan a los folios 33 al 40, ambos inclusive, 43, y 60 al 62, ambos inclusive, por este concepto le corresponde la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETENTA Y SEIS CON 91 (BSF. 9.076,91), según cuadro explicativo contiguo,.- .- Y ASI SE DECIDE.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Fecha Sueldo Salario Alic. Alic Salario Días Prestación Prestación
Mensual Diario Utl B. Vac Integral Antigüedad Acumulado
01/10/1997 Ingreso
nov-97
dic-97
ene-98
feb-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 18,52
mar-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 37,03
abr-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 55,55
may-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 74,07
jun-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 92,58
jul-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 111,10
ago-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 129,61
sep-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 148,13
oct-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 166,65
nov-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 185,16
dic-98 104,70 3,49 0,15 0,07 3,70 5 18,52 203,68
ene-99 104,70 3,49 0,15 0,08 3,71 5 18,56 12,85
feb-99 104,70 3,49 0,15 0,08 3,71 5 18,56 31,41
mar-99 104,70 3,49 0,15 0,08 3,71 5 18,56 49,97
abr-99 104,70 3,49 0,15 0,08 3,71 5 18,56 68,54
may-99 128,00 4,27 0,18 0,09 4,54 5 22,70 91,24
jun-99 128,00 4,27 0,18 0,09 4,54 7 31,77 123,01
jul-99 128,00 4,27 0,18 0,09 4,54 5 22,70 145,71
ago-99 128,00 4,27 0,18 0,09 4,54 5 22,70 168,40
sep-99 128,00 4,27 0,18 0,09 4,54 5 22,70 191,10
oct-99 128,00 4,27 0,18 0,09 4,54 5 22,70 213,80
nov-99 128,00 4,27 0,18 0,09 4,54 5 22,70 236,49
dic-99 128,00 4,27 0,18 0,09 4,54 5 22,70 259,19
ene-00 158,00 5,27 0,22 0,13 5,62 5 28,09 46,81
feb-00 158,00 5,27 0,22 0,13 5,62 5 28,09 74,90
mar-00 158,00 5,27 0,22 0,13 5,62 5 28,09 102,99
abr-00 158,00 5,27 0,22 0,13 5,62 5 28,09 131,07
may-00 183,50 6,12 0,25 0,15 6,52 5 32,62 163,70
jun-00 183,50 6,12 0,25 0,15 6,52 9 58,72 222,42
jul-00 183,50 6,12 0,25 0,15 6,52 5 32,62 255,04
ago-00 183,50 6,12 0,25 0,15 6,52 5 32,62 287,66
sep-00 183,50 6,12 0,25 0,15 6,52 5 32,62 320,28
oct-00 183,50 6,12 0,25 0,15 6,52 5 32,62 352,91
nov-00 183,50 6,12 0,25 0,15 6,52 5 32,62 385,53
dic-00 183,50 6,12 0,25 0,15 6,52 5 32,62 418,15
ene-01 183,50 6,12 0,25 0,17 6,54 5 32,71 160,73
feb-01 183,50 6,12 0,25 0,17 6,54 5 32,71 193,43
mar-01 183,50 6,12 0,25 0,17 6,54 5 32,71 226,14
abr-01 183,50 6,12 0,25 0,17 6,54 5 32,71 258,85
may-01 183,50 6,12 0,25 0,17 6,54 5 32,71 291,56
jun-01 183,50 6,12 0,25 0,17 6,54 11 71,96 363,51
jul-01 188,40 6,28 0,26 0,17 6,72 5 33,58 397,09
ago-01 226,15 7,54 0,31 0,21 8,06 5 40,31 437,40
sep-01 226,15 7,54 0,31 0,21 8,06 5 40,31 477,71
oct-01 226,15 7,54 0,31 0,21 8,06 5 40,31 518,02
nov-01 226,15 7,54 0,31 0,21 8,06 5 40,31 558,33
dic-01 226,15 7,54 0,31 0,21 8,06 5 40,31 598,64
ene-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 298,27
feb-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 341,37
mar-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 384,46
abr-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 427,56
may-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 470,65
jun-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 13 112,05 582,70
jul-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 625,79
ago-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 668,88
sep-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 711,98
oct-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 755,07
nov-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 798,17
dic-02 241,15 8,04 0,33 0,25 8,62 5 43,09 796,26
ene-03 256,15 8,54 0,36 0,28 9,18 5 45,89 449,86
feb-03 256,15 8,54 0,36 0,28 9,18 5 45,89 495,75
mar-03 256,15 8,54 0,36 0,28 9,18 5 45,89 541,64
abr-03 256,15 8,54 0,36 0,28 9,18 5 45,89 587,54
may-03 256,15 8,54 0,36 0,28 9,18 5 45,89 633,43
jun-03 300,00 10,00 0,42 0,33 10,75 15 161,25 794,68
jul-03 300,00 10,00 0,42 0,33 10,75 5 53,75 848,43
ago-03 300,00 10,00 0,42 0,33 10,75 5 53,75 902,18
sep-03 300,00 10,00 0,42 0,33 10,75 5 53,75 955,93
oct-03 300,00 10,00 0,42 0,33 10,75 5 53,75 1.009,68
nov-03 300,00 10,00 0,42 0,33 10,75 5 53,75 1.063,43
dic-03 300,00 10,00 0,42 0,33 10,75 5 53,75 1.117,18
ene-04 337,09 11,24 0,47 0,41 12,11 5 60,55 1.177,73
feb-04 337,09 11,24 0,47 0,41 12,11 5 60,55 1.238,28
mar-04 337,09 11,24 0,47 0,41 12,11 5 60,55 1.298,83
abr-04 337,09 11,24 0,47 0,41 12,11 5 60,55 1.359,38
may-04 361,82 12,06 0,50 0,44 13,00 5 64,99 1.424,38
jun-04 361,82 12,06 0,50 0,44 13,00 17 220,98 1.645,36
jul-04 361,82 12,06 0,50 0,44 13,00 5 64,99 1.466,89
ago-04 387,00 12,90 0,54 0,47 13,90 5 69,52 1.436,41
sep-04 387,00 12,90 0,54 0,47 13,90 5 69,52 1.505,92
oct-04 387,00 12,90 0,54 0,47 13,90 5 69,52 1.575,44
nov-04 387,00 12,90 0,54 0,47 13,90 5 69,52 1.644,96
dic-04 387,00 12,90 0,54 0,47 13,90 5 69,52 1.714,47
ene-05 387,00 12,90 0,54 0,50 13,94 5 69,70 1.784,17
feb-05 387,00 12,90 0,54 0,50 13,94 5 69,70 1.853,86
mar-05 387,00 12,90 0,54 0,50 13,94 5 69,70 1.923,56
abr-05 387,00 12,90 0,54 0,50 13,94 5 69,70 1.993,26
may-05 468,23 15,61 0,65 0,61 16,86 5 84,32 2.077,58
jun-05 468,23 15,61 0,65 0,61 16,86 19 320,43 2.398,02
jul-05 468,23 15,61 0,65 0,61 16,86 5 84,32 2.482,34
ago-05 468,23 15,61 0,65 0,61 16,86 5 84,32 2.566,66
sep-05 468,23 15,61 0,65 0,61 16,86 5 84,32 2.650,99
oct-05 468,23 15,61 0,65 0,61 16,86 5 84,32 2.735,31
nov-05 468,23 15,61 0,65 0,61 16,86 5 84,32 2.819,64
dic-05 468,23 15,61 0,65 0,61 16,86 5 84,32 2.903,96
ene-06 526,92 17,56 0,73 0,73 19,03 5 95,14 2.999,10
feb-06 526,92 17,56 0,73 0,73 19,03 5 95,14 3.094,24
mar-06 526,92 17,56 0,73 0,73 19,03 5 95,14 3.189,38
abr-06 526,92 17,56 0,73 0,73 19,03 5 95,14 3.284,52
may-06 565,75 18,86 0,79 0,79 20,43 5 102,15 3.386,67
jun-06 565,75 18,86 0,79 0,79 20,43 21 429,03 3.815,69
jul-06 565,75 18,86 0,79 0,79 20,43 5 102,15 3.917,84
ago-06 565,75 18,86 0,79 0,79 20,43 5 102,15 4.019,99
sep-06 613,00 20,43 0,85 0,85 22,14 5 110,68 4.130,67
oct-06 613,00 20,43 0,85 0,85 22,14 5 110,68 4.241,35
nov-06 613,00 20,43 0,85 0,85 22,14 5 110,68 4.352,03
dic-06 613,00 20,43 0,85 0,85 22,14 5 110,68 4.462,71
ene-07 613,00 20,43 0,85 0,91 22,19 5 110,96 4.573,68
feb-07 613,00 20,43 0,85 0,91 22,19 5 110,96 4.684,64
mar-07 613,00 20,43 0,85 0,91 22,19 5 110,96 4.795,61
abr-07 613,00 20,43 0,85 0,91 22,19 5 110,96 4.906,57
may-07 735,00 24,50 1,02 1,09 26,61 5 133,05 5.039,62
jun-07 735,00 24,50 1,02 1,09 26,61 23 612,02 5.651,64
jul-07 735,00 24,50 1,02 1,09 26,61 5 133,05 5.784,69
ago-07 735,00 24,50 1,02 1,09 26,61 5 133,05 5.917,74
sep-07 735,00 24,50 1,02 1,09 26,61 5 133,05 6.050,79
oct-07 735,00 24,50 1,02 1,09 26,61 5 133,05 6.183,84
nov-07 735,00 24,50 1,02 1,09 26,61 5 133,05 6.316,89
dic-07 735,00 24,50 1,02 1,09 26,61 5 133,05 6.449,94
ene-08 735,00 24,50 1,02 1,16 26,68 5 133,39 6.583,32
feb-08 735,00 24,50 1,02 1,16 26,68 5 133,39 6.716,71
mar-08 930,00 31,00 1,29 1,46 33,76 5 168,78 6.885,49
abr-08 930,00 31,00 1,29 1,46 33,76 5 168,78 7.054,27
may-08 930,00 31,00 1,29 1,46 33,76 5 168,78 7.223,05
jun-08 1.023,00 34,10 1,42 1,61 37,13 25 928,28 8.151,32
jul-08 1.023,00 34,10 1,42 1,61 37,13 5 185,66 8.336,98
ago-08 1.023,00 34,10 1,42 1,61 37,13 5 185,66 8.222,64
sep-08 1.077,50 35,92 1,50 1,70 39,11 5 195,55 8.418,18
oct-08 1.077,50 35,92 1,50 1,70 39,11 5 195,55 8.613,73
nov-08 1.077,50 35,92 1,50 1,70 39,11 5 195,55 8.639,27
dic-08 1.077,50 35,92 1,50 1,70 39,11 5 195,55 8.734,82
ene-09 1.077,50 35,92 1,50 1,80 39,21 5 196,05 8.880,87
23/02/2009 1.077,50 35,92 1,50 1,80 39,21 5 196,05 9.076,91
Totales 9.076,91


SEGUNDO: Por concepto de las vacaciones fraccionadas del 2008- 2009 , según los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33 (Bs.F.299,33 . ).- Y ASI SE DECIDE
VACACIONES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total a Pagar
2008/2009 35,92 8,33 299,33
Total 299,33


TERCERO: Bono Vacacional , del 2008-2009, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 55 (BsF. 203,55).- Y ASI SE ESTABLECE.
BONO VACACIONAL
Fecha Salario Días Total a Pagar
2008/2009 35,92 5,67 203,55
Total 203,55


CUARTO: Por concepto de Utilidades fraccionadas de los años 2008-2009 establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80 (BS.F.89,80 ). Y ASÍ SE DECIDE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total a Pagar
2008/2009 35,92 2,5 89,80
Total 89,80

A) Se Ordena el pago de los Intereses de Mora, causados por la falta de pago oportuno de la Prestación de antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, los cuales se computaran desde la fecha que finalizo la relación laboral..-
B) Se ordena el pago de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda , calculada bajo los mismos parámetros que los intereses de mora, establecidos en el aparte anterior.-
C) El periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, será desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho computo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en que el proceso se encuentre
suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir , caso fortuito o fuerza mayor.

Dichos conceptos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual serán practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus honorarios por la accionada. 2) Para la cuantificación de los intereses moratorios el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela. 3) Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 4) Para la corrección monetaria, el perito, a los fines del calculo de la indexación, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, conforme a lo fijado por el Banco Central de Venezuela.- ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 7.211.078, en contra la Sociedad de Comercio “ ORANGEX, C.A.”, a pagar la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 59 (Bs.F. 9.669,59) por los conceptos ya especificados,. Y ASI SE DECIDE.
No Hay Condenatoria en Costas..
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 25 días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199 y 150.-
LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA


Abog. MILENE BRICEÑO.