REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 27 de Noviembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000487.
ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadanos KELY RAFAEL DIAZ, RAFAEL PINTO y RAFAEL MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.271.923, 4.545.237 Y 7.270.098, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dr. ERNESTO LUIS DIAZ y Dr. ANGEL PAZ GÓMEZ, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 66.788 y 101.210, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA : “SEGURIDAD JOS, C.A.” . (SEGUJOSCA.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 79, Tomo 89-A Pro de fecha 02-12-1991.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDA : Dra. GILMA BETTY ROSS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.698.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Viernes 27 de Noviembre del 2009, siendo las 12 y 30 p.m.. oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de las partes Actoras Abogado ANGEL PAZ GOMEZ , Inscrito en el IPSA bajo el Numero. 101.210 y la Apoderada de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., Abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el IPSA bajo el Numero 15.698, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SEGURIDAD JOS, C.A.” pagará a LOS DEMANDANTES, Ciudadanos KELY RAFAEL DIAZ, RAFAEL PINTO y RAFAEL MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.271.923, 4.545.237 Y 7.270.098, respectivamente y de este domicilio, un monto único de la siguiente manera, 1) Al Ciudadano KELY RAFAEL DIAZ , ut supra identificado, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BSF. 1.790,oo ), en A) cheque Nro. 43022296 por BSF. 568,08 , del Banco de Venezuela, a nombre de DIAZ KELY, “No Endosable”, el cual ya fue recibido por el trabajador en fecha 12-06-2009 y B) La cantidad de BSF. 1.221,92, la cual será entregada en dos pagos de BSF. 610,96 cada uno, en fechas 30-11-2009 y 09-12-2009, 2) Al Ciudadano RAFAEL PINTO , ya identificado, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE (BSF. 2.620,oo), pagaderos en cheque Nro. 61020719 por BSF. 474,12, girado contra la Cuenta Nro. 0102-0231-10-0000032861, del Banco de Venezuela a nombre de PINTO RAFAEL, “No Endosable”, el cual fue recibido por el trabajador el 12-06-2009 y B) la cantidad de BSF. 2.145,88,oo la cual será consignada en dos pagos de BSF. 1.072,94 cada uno, en fechas 30-11-2009 y 09-12-2009. 3) Al Ciudadano RAFAEL MARTINEZ, ut supra identificado la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BSF. 1785,oo) la cual será consignada en dos pagos de BSF. 892,50 cada uno, en fechas 30-11-2009 y 09-12-2009, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Los apoderados de los demandantes, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LOS APODERADOS DE LOS DEMANDANTES





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO