REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 27 de Noviembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001798.

PARTE ACTORA: Ciudadana ZAMIRA ANTONIA PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.213.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA ROSALES, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.282.
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA LUGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GARCÍA ZAMORA, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.686.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Viernes 27 de noviembre de 2009, siendo las 2 y 30 p.m., comparecen, por una parte, la ciudadana ZAMIRA ANTONIA PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.213.270, procesalmente domiciliada en la Avenida Casanova Godoy N° 2, Sector Olivos Nuevos, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, ex-trabajadora de la empresa CLÍNICA LUGO, C.A., debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ULISES WATEYMA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-7.255.472, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 101.282; a los efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE y, por la otra, la sociedad mercantil CLÍNICA LUGO, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotada bajo el Nº 113, Tomo 1, de fecha 19 de febrero de 1971, modificada su escritura Constitutiva en diversas oportunidades e incluida en un solo texto, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 10/03/2006, bajo el Tomo 15-A, Nº 49; representada en este acto por el Abogado JORGE GARCÍA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.594.462 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 85.686, representación que consta de instrumento poder debidamente otorgado por Notaria Pública Tercera de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 30/03/2007 e inserto bajo el Nº 77, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por esa Notaria, mandato este que presenta en original y fotocopia, para que, previa constatación de éste con relación a su original, le sea devuelto éste último y la fotocopia sea agregada al expediente de la Causa distinguida DP11-L-2009-001798, nomenclatura interna de este juzgado; quien, en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato, se denominará LA DEMANDADA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo estatuido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento eiusdem, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, así como, las previsiones de los artículos 1.713 y 1.718 de la Ley Sustantiva Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, celebrar el presente arreglo transaccional. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificadas renunciando al termino de comparecencia de la parte accionada, habida cuenta que, de mutuo y amistoso acuerdo hemos efectuado conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y, para ello, lo hacemos en los términos contenidos en las estipulaciones debidamente circunstanciadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que a continuación se detallan:
PRIMERA: LA DEMANDANTE aduce y declara lo siguiente: “En fecha 16 de marzo de 1999 comencé a prestar servicios bajo relación de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo Enfermera Profesional para la empresa CLÍNICA LUGO, C.A., domiciliada en Avenida 19 de Abril N° 84, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo la modalidad de servicios personales prestados por unidad de tiempo, cumpliendo con las labores propias de la profesión y que, en cada caso, me eran encomendadas por la empleadora, estableciéndose la clase de salario prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo mi último salario diario normal promedio, conforme lo prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad cincuenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs. F. 57,45). Que en fecha 28 de mayo de 2009, sin más explicaciones, fui despedida injustificadamente de la precitada empresa, a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral especial contenida en el Decreto Presidencial N° 6.603, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.090, de fecha 02/01/2009, omitiendo la empresa, sobremanera, con el requisito impretermitible de hacer la Solicitud de Calificación de Falta por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Maracay, convirtiéndose, en consecuencia, en sujeto de aplicabilidad, además de lo consagrado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo ordenado en el Artículo 125 eiusdem. Que a la fecha del despido como último salario integral diario (conforme con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo) devengué la suma, tal como, como se evidencia de cuadro cronológico crematístico de Antigüedad inserto en el escrito libelar, de Bs. F. 72,77 diario, monto este que resulta de la sumatoria de los siguientes conceptos: Salario Normal Promedio diario Bs. F. 57,45, más la Alícuota de Bono Vacacional y Alícuota de Utilidades, esto es, Bs. F. 15,32. Por virtud de lo que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 108, 125, 174, 145, 146, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando que se me paguen los siguientes conceptos y cantidades:
A.- La suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 22.705,33) por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B.- La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. F. 9.616,66) por concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
C.- La suma de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. F. 1.723,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas no canceladas.
D.- La suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. F. 229,80), por concepto de Vacaciones Fraccionadas no canceladas.
E.- La suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. F. 229,80), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado no cancelados.
F.- La suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 17.464,80), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En atención a los precedentes conceptos discriminados, estima la demanda en CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 (Bs. F. 53.238,26), más los intereses moratorios, indexación judicial, así como, las costas y costos del proceso, todo conforme a lo discriminado en el libelo de demanda cuyo contenido la demandante da aquí por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza, niega y contradice en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza, el sedicente despido, así como, la exposición y montos reclamados por LA DEMANDANTE, ya que muchas de ellas no están ajustadas a derecho en virtud de que, la demandante no fue despedida por nuestra patrocinada y mucho menos de gozar de la señalada inamovilidad toda vez que, como ya se dijo, no hubo la ocurrencia del mentado despido alegado por la accionante. Asimismo, negamos y rechazamos adeudar, conforme a las precedentes consideraciones, los conceptos y montos solicitados, los cuales ascienden a un gran total de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 (Bs. F. 53.238,26), que es el valor de la demanda, más los intereses moratorios, indexación judicial, así como, las costas y costos del proceso.
TERCERA: Rechazados y negados por LA DEMANDADA los conceptos puntualmente señalados y reclamados por LA DEMANDANTE en la precedente Cláusula Primera, y como quiera que, ésta reconoce como ciertos los fundamentos alegados por LA DEMANDADA en la precitada disposición segunda, y así lo declara, en virtud de ello, y en aras de dar por terminado el presente juicio, cuyo desarrollo traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, así como, en virtud de varias conversaciones sostenidas por las partes en forma extrajudicial, con respecto a las PRETENSIONES de LA DEMANDANTE y su abogado asistente, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, y con la mediación de la ciudadana Juez . LA DEMANDADA por vía de excepción, y sin que, en modo alguno, se le reconozca el sedicente despido injustificado alegado por LA DEMANDANTE en su escrito libelar, convienen, como supra se indicó, luego de varias conversaciones celebradas entre las partes en forma extrajudicial, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y con el ánimo de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA ofrece pagarle a LA DEMANDANTE, y ésta acepta a satisfacción, el pago de sus derechos adquiridos y legales generados por la terminación de la relación laboral, así como, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la cláusula primera como cualquier otro concepto legal o contractual que pudiera adeudarle, como CANTIDAD ÚNICA TRANSACCIONAL, la suma TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), suma esta que es aceptada por LA DEMANDANTE, y que será cancelada a ésta como de seguidas se indica, por lo tanto no puede ser dicha cantidad ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. A tal efecto, LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a LA DEMANDANTE, la cantidad Única de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), monto este que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto de manos del apoderado de la empresa demandada, mediante un efecto de comercio constituido por un (1) CHEQUE librado en contra del Banco Mercantil, distinguido con el Número 94277963, de fecha 25 de noviembre de 2009, a nombre de PADRINO, ZAMIRA ANTONIA por la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), cantidad esta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 32.000,00) que en este acto LA DEMANDANTE y su Abogado asistente, libre de toda coacción y apremio, en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO por éste juzgado.
QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, esta y su Abogado asistente dejan constancia y aceptan, que las partes han quedado satisfecha con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a la presente, a tal efecto, aquella le otorga a LA DEMANDADA, así como, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la demandada, el más AMPLIO Y ABSOLUTO FINIQUITO de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula Primera, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes desde el día 16-03-1999 hasta el 28-05-2009 e inclusive, a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, entre otros, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por el tiempo de servicio, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido o Fraccionado a la ruptura del vinculo contractual laboral, participación en las Utilidades anuales o fraccionadas, días domingos y/o feriados, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, cesta tickets y diferencias de salarios, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, así como, cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, toda vez que, la intención de este acuerdo es concluir cualquier reclamación, por cuanto la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones y, en consecuencia, LA DEMANDANTE, desiste expresamente en este acto, de la acción por cobro de Prestaciones Sociales y renuncia a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 16-03-1999 hasta el 28-05-2009, inclusive, a la fecha de esta transacción, declarando incluso, que LA DEMANDADA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera de este documento, ni por ningún otro concepto. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en las cláusulas tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA a cabal y total satisfacción, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado asistente, que corren por su cuenta y riesgo.
SEXTA: LA DEMANDANTE y/o su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo, LA DEMANDADA en los términos expresados por LA DEMANDANTE y su abogado asistente, solicitan la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional y el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
SÉPTIMA: LA DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte a éste acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de Cosa Juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en está acta. Se deja constancia de que la parte demandada consignó copia del cheque, de igual manera, no consignaron escrito de pruebas. El tribunal deja asentado, que dado que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado, se da por terminada la presente Causa y se ordena el cierre y archivo del expediente. Visto que la presente demanda ha terminado por acuerdo voluntario entre las partes, la ciudadana Juez, finalmente ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO DE LA EMPRESA CLÍNICA LUGO, C.A




LA SECRETARIA


ABOG. E. MILENE BRICEÑO