REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 4 de Noviembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000292
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MEDARDO ENRIQUE PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.553.173.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. NORELLYS ROMERO DUARTE , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 74.550 -

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PRODUCTOS RIKOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 22 de julio de 1996, bajo el Nro. 74, Tomo 776-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.047-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día de hoy Miércoles 4 de Noviembre del 2009, siendo las 1 y 30 p.m. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora, Ciudadano MEDARDO ENRIQUE PEREZ GIL y su apoderada Abogada NORELLYS ROMERO y la Apoderada de la empresa Sociedad Mercantil “PRODUCTOS RIKOS, C.A.” ,Abogada BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ PRODUCTOS RIKOS, C.A..” pagará a EL DEMANDANTE, ciudadano MEDARDO ENRIQUE PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-18.553.173 y de este domicilio, un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,oo). que incluye prestaciones sociales y todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar en cheque a nombre del trabajador de la siguiente manera 1) En este acto entrega la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 10.000,oo) en cheque girado contra la Cuenta Numero 0134 0147 14 1471023589, del BANCO BANESCO, de fecha 04-11-2009, No Endosable, Nro. 41121959, 2) La cantidad de BSF. 2.500,oo en fecha lunes 9-11-09, con la firma de su liquidación de prestaciones y 3) la cantidad BSF. 12.500,oo el día 4-12-09, dejando establecido que los pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. .- SEGUNDO: La parte actora Ciudadano MEDARDO ENRIQUE PEREZ GIL y su Abogada NORELLYS ROMERO, ya identificados aceptas conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que nada más le adeuda a el trabajador por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO