REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 6 de Noviembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000170

EMPRESA OFERENTE : Condominio de Co-Propietarios de la Torre C, Residencias el Portal.

ABOGADA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE: Dra. , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.767.-

PARTE OFERIDA : Ciudadana ZOILA ANA MERCEDES ANTONINI PIETROLUNGO , domiciliado en la Ciudad de Turmero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.432.059-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: Dr. LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA y Dra. HEYDE GALINDO VILLRREAL, Procuradores de Trabajadores , inscritos en el IPSA bajo los Números 49.108 y 85.690, respectivamente..

MOTIVO: OFERTA REAL
En horas de despacho del día de hoy Viernes 6 de Noviembre de 2009, siendo las 9:oo a.m., oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE OFERTA REAL, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA la Ciudadana ZOILA ANA MERCEDES ANTONINI, ,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 4.432.059 , debidamente asistida por los abogados LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA y HEYDE GALINDO VILLARREAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.108 y 85.690, respectivamente por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ESPERANZA E. PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 45.578, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Jueza, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL y declara abierto el acto, donde de MUTUO ACUERDO LA PARTE OFERENTE Y LA PARTE OFERIDA LLEGAN AL SIGUIENTE CONVENIMIENTO: PRIMERO: LA OFERIDA ACEPTA el monto de BOLIVARES 31.520,81 que corresponden al pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y salarios caídos, toda vez que ha decidido en este acto de manera VOLUNTARIA Y LIBRE DE CONSTREÑIMIENTO ponerle fin a la relación laboral que mantuvo con la oferente, solicitando por lo tanto el patrocinio de la procuraduría de trabajadores, para velar por el recto cumplimiento de sus derechos SEGUNDA: Por cuanto la parte Oferida ocupa actualmente el inmueble de la conserjería, que era una de los elementos de la relación de trabajo, se compromete en este acto a entregar el inmueble totalmente desocupado el día 10 de Enero del 2010.- Este Tribunal deja expresa constancia que la presente actuación es de mutuo y común acuerdo entre las partes, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte OFERIDA y en virtud de la aceptación de la Oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, la cual no es contraria a derecho es por lo que este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua le se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud de lo acordado en la presente audiencia por las partes asistentes.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA OFERIDA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE.



LA SECRETARIA


ABG. E. MILENE BRICEÑO