Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 05 de Noviembre de 2009, recibida por este Tribunal en fecha 06-11-2009, por la parte oferente, SOCIEDAD MERCANTIL BIOVEN C.A. a través de la apoderada judicial ciudadana LYLA ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.600.324, INPREABOGADO No. 116.890, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado No.15.698 y por la parte OFERIDA ciudadano: RANIRO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.826.208, representado por la apoderada judicial, DAICY DUARTE JORDAN, venezolana, mayor de edad, INPREABOGADO No. 78.468, donde solicitan a este Tribunal acordar la homologación correspondiente. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, en el presente asunto, en fecha 30 de julio de 2009 y por tratarse de un procedimiento de Oferta Real De Pago y por cuanto en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL previsto; Por ende, no puede aplicarse las consecuencias jurídicas a las partes prevista en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En tal sentido, este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL BIOVEN C.A. la cual finalizó por renuncia del trabajador, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa; No Obstante, se observa que la parte oferente consignó dos cheques, uno por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 91 (Bs. 5.862,91) No. 88476437, código cuenta cliente 0105-0108-32-1108031005, del BANCO MERCANTIL de fecha 02 de noviembre de 2009 y otro por la cantidad VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 13 (Bs.23.756,13) respectivamente, mas la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 96 (BS. F 5.380,96), los cuales se encuentra depositados en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES) en la cuenta de ahorros 0007-0061-44-0060212540 a su entera disposición, lo que asciende a la suma total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). En consecuencia, se ordena la entrega de la respectiva libreta de ahorros aperturada para tal fin. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se Decide.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ