En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar Especial de OFERTA REAL DE PAGO en el día de hoy, por lo que la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL EQUIPOS 21 C.A representada por la apoderada judicial: BEATRIZ DELGADO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 52.995, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.640.451 y la parte Oferida, ciudadano: DOMINGO ANTONIO SEIJAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.182.629 y la abogada asistente : JOSMARI CAROLINA ARACA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.602.269, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 142.815, manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar Especial en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 83 CÉNTIMOS (Bs. 7.866,83) por los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, dicha cantidad que recibe en este acto para su aceptación se encuentra depositada en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES) en la cuenta de ahorros No. 0007-0061-47-0060252896 aperturada a nombre de DOMINGO ANTONIO SEIJAS MARTÍNEZ, en fecha 14 de octubre de 2009, Agencia de Maracay, cantidad esta que acepta y recibe la parte oferida y la apoderada judicial de la de la parte oferida abogada: JOSMARI CAROLINA ARACA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.602.269, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 142.815 manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que acepta la OFERTA REAL DE PAGO en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento. De manera que la parte oferida y el abogado asistente, manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto de CULMINACIÓN DE LA OBRA que dio origen a la relación laboral que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. VISTO EL ACUERDO AQUÍ HOMOLOGADO, SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY PARA LA ENTREGA DE LA LIBRETA APERTURA PARA TAL FIN. Dándose por cerrado el acto a 10: 05 A.m. de hoy 13 de Noviembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENET DE LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,


ABG. BEHTSY RAMIREZ