En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: JOSÉ ALBERTO OCANDO PIÑA y el Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano: FRANCISCO SOTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 8.473.186, inscrito en el Inpreabogado No. 50.874 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado VICENZA PERRECA D´A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.149.863, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 95.561, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 70 (Bs.68.322,70) por los concepto de prestaciones sociales y la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la persistencia en el despido, que se dan aquí por reproducidos, relación anexa haciendo recíprocas concesiones, pago ÚNICO para el día de hoy que recibe en cheque Número 50453786, Código Cuenta Cliente 0114-0201-16-201000 de fecha 23 de Septiembre de 2009, contra el, BANCARIBE a nombre del ciudadano JOSÉ ALBERTO OCANDO PIÑA en de cheque no endosable. En este estado el ciudadano JOSÉ ALBERTO OCANDO PIÑA y el apoderado de la parte actora, abogado, FRANCISCO SOTO CARVAJAL, antes identificado, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos.-Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en
el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL CIERRE DEL EXPEDIENTE Y SU REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL. IGUALMENTE SE ORDENA LA ENTREGA DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. INICIAL Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABOG. BETHSY RAMIREZ