En horas de despacho del día de hoy, 18 días del mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:45 p.m. comparecen por ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-10.455.722, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS TOMMASO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº114.427, quien a los efectos de este documento se denominara LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254, en representación de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., tal y como se evidencia de poder que se anexa en copia al presente escrito transaccional, quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, por la presente acta declaramos que: Renunciamos al lapso de comparecencia y solicitamos ante este Tribunal la realización de la Audiencia Especial para la homologación del acuerdo transaccional. Este Tribunal ordena la realización de la misma, por cuanto no es contrario a derecho, todo de conformidad con el Artículo 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el presente declaran que: Convienen en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: La ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, declara en su demanda que presto sus servicios para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con fecha de ingreso 02 de Enero de 2002, hasta el día 23 de Octubre de 2009, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, en fecha 28 de Octubre de 2009, le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo mas que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño en los siguientes cargos: Departamento de wafer: Línea 1, Estuchadora por 2 años, Línea doble, Estuchadora por 1 año 4 meses, Línea 3 y 4, Llenadota de tinas, 5 meses, Mesa de pelado, Laboratorio, con un horario de trabajo por turno rotativos, teniendo como salario básico diario básico para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bsf.66,2, y como salario integral para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad Bsf.101,01. Asimismo declara la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales por la empresa y que consisten en: Bursitis de Hombro Izquierdo, Pinzamiento Sub-acromial, Tendinistis o Enfermedad D´ Quervain Izquierda, Tendinistis de Flexores de Muñeca Izquierda, Ganglion Volar, Síndrome de Túnel Carpiano, Canal de Guyon Izquierdo, Lipoma, compresión del nervio cubital en Canal de Guyon Izquierdo, Cervicalgia, Osteoartrosis de Columna Cervical y prominencia de disco C3-C4 y C4-C5, Síndrome de Cuello Doloroso, Rectificación Cervical, Cervicalgia Crónica, Discopatia C4-C5, Rectificación de la lordosis Cervical, Mononeuropatia del Nervio Mediano y Radiculopatia C6 bilateral leve a predominio derecho Osteoartrosis de Columna Cervical, prominencia posterior de discos desde C3-C4, C4-C5, C5-C6, Inestabilidad Cervical, lo cual consta en Informe médico emanado del Servicio Medico de la empresa, que se acompaño al libelo de demanda, marcado con el número 1. Señala igualmente LA DEMANDANTE, que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, le obligo a laborar en condiciones disegonomicas, así como por no haberle suministrado esta durante la relación laboral los implementos de protección y seguridad, ni darle instrucción u orientación a fin de protegerse de las lesiones que surgieran con motivo del trabajo que realizaba, así como laborar con tareas donde predominaba manipulación de cargas, movimientos repetitivos y constantes de miembros superiores, levantamiento manual de cargas por encima de los hombros, bipedestación prolongada, es por lo que la empresa cometió una gravísima omisión legal en contra de su persona, al no orientarle en los riesgos específicos a que estaba expuesta, al no informarle por escrito las condiciones inseguras a que estaba expuesta, al no darle el adiestramiento y supervisión necesaria, al no permitirle ejecutar su trabajo en condiciones ergonómicas, de seguridad y prevención que le permitieran protegerse de cualquier lesión o enfermedad, así como el laborar en sedestacion prolongada, movimientos repetitivos de miembros superiores, posturas forzadas y sostenidas de cuello, levantamiento continuo y repetitivo de cargas; por todo ello la empresa quebranto los artículos 2, 197, 223, 793, 794, 862 y 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; 40, ordinales 1, 6, 8, 10, 11 y 14, 53 ordinales 1, 2, 4, 10, 56 ordinal 3, 56 ordinales 1, 3, 4, 7, 11, 13, 61 y 62, todos de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo. Es por ello que la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar las actividades que desarrollaba, motivo por el cual demanda la cantidad de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.130.605,95), según la especificación siguiente: 1. La suma de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.110.605,95), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a tres años de salario, a razón del salario diario integral de Bs.101,01. 2.- La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bsf.20.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.4. Los intereses de mora. 5. Las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, por cuanto: 1)En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener la demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) La ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, estaba debidamente advertida de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que la misma tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3)La empresa, le suministro a la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4)La empresa siempre garantizo a la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, siendo que la empresa tiene su programa de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle a la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5)No es cierto, que a la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, esta afectada de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda a la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil, laboral, administrativa o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas de la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda. LA EMPRESA y la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto a la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,oo), que es el monto de la presente transacción, y que recibe en este acto mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40249659, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es por la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,oo), que en este acto recibe la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40249659, en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: La ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, declara que esta satisfecha con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusulas tercera y cuarta de la presente transacción, la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los reclamados en la demandada que encabeza las presentes actuaciones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados por acción laboral o civil, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, existentes o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio, conceptos que reclama en su demanda. De igual manera la ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ ya identificada, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecha. SEXTA: La ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, satisfecha como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia basada en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo (enfermedades profesionales), declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo. SÉPTIMA: La ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna ni a presente ni a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. OCTAVA: La ciudadana ZENAYDA YSMELDA CASTRO DÍAZ, ya identificada, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la audiencia especial y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BETHSY RAMIREZ