En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana: CIRILA ANTONIA CESPEDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.360.448, debidamente asistida por el ciudadano, CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.270.870, inscrito en el Inpreabogado No. 85.608 y el apoderado judicial de la parte demandada abogadas: RUTH DECIREE CABRICES Y ODALIZ GONZÁLEZ PITA, quien consignó poder especial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de 01 de diciembre de 2009, pago que será consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora, ciudadana, CIRILA ANTONIA CESPEDES y el abogado Asistente CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ manifiestan estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LA ARBOLEDA representada por el apoderado Judicial RUTH DECIREE CABRICES Y ODALIZ GONZÁLEZ PITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12.170.030, 9.661.082, inpreabogado No. 85.992 y 60.895 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en la oportunidad que se verifique el pago acordado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA






APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ