Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 20 de Noviembre de 2009, presentada por la ciudadana: LUIMER VICTORIA DÍAZ BENAVIDES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.112.635, parte actora en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.591.028, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.799, mediante la cual desiste del procedimiento, por cuanto, la demandante manifiesta haber llegado a un acuerdo económico con la empresa acciona en la presente causa. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150° de Federación.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA

ABG. BETSY RAMITREZ


En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:0 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ.