En el día hábil de hoy lunes treinta (30) de Noviembre del 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano: NESTOR DANIEL RIVAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.985.287 contra la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO HABITACIONAL EL MÁCARO C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadana abogado: NATHALI DE LOS ANGELES GOMEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.246.045, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado No. 132.025. quien presentó original y copia a efectos videndi, ut supra identificados, y por la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO HABITACIONAL EL MÁCARO C.A., SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. del lunes Treinta (30) de Noviembre de 2.009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA MILENE BRICEÑO