En el día hábil de hoy, 04 de Noviembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar Especial de OFERTA REAL DE PAGO en el día de hoy, por lo que la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL VENCO EMPAQUES C.A representada por el apoderado judicial JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No. 78.623, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.739.814 y la parte Oferida, ciudadano: KENDER EMILIO MARQUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.206.021 y la apoderada judicial CECILIA MOURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.275.301, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.048 y manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar Especial en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26 (Bs. F. 38.354,26) por los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, más salarios dejados de percibir, diferencia de prestaciones sociales y la indemnización de Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha cantidad que recibe en este acto para su aceptación en cheque a nombre del Trabajador, KENDER EMILIO MARQUEZ MORILLO, de la entidad Bancaria BANCO MERCNTIL, cuenta corriente Nº 0105-0077-05-10779636337, Cheque Nº 43004743, por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 78 (Bs. 24.647,78) en cheque no endosable, de fecha 28 de octubre de 2009, y TRECE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES con 48 (Bs. 13.706, 48) que reposa en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES) en la cuenta de ahorros No. 20255564 aperturada en fecha 19 de octubre de 2009, Agencia de Maracay, cantidad esta que recibe la parte oferida y la apoderada judicial de la de la parte oferida abogada: CECILIA MOURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.275.301, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.048 manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que acepta la OFERTA REAL DE PAGO en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento. Con la entrega del mismo el apoderado judicial de la parte oferida, manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por este concepto, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Visto el acuerdo aquí homologado, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay para la entrega de la libreta apertura para tal fin. Dándose por cerrado el acto a 10: 05 A.m. de hoy 04 de Noviembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,


ABG. BETSY RAMIREZ