REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Vistos.-
ASUNTO Nº DP11-O-2009-000020
PARTE AGRAVIADA: JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.688.396 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: EFREN AVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 34.809 de este domicilio.-
PARTE ACCIONADA PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A, el cual fue registrado en fecha 08 de Junio de 1.998, bajo el Nro.1101 de los Libros de Sindicatos llevados por la Sala de Sindicatos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, la cual esta representada por el ciudadano WOLFAN ANTONIO VERDE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.695.306.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LUIS ALFONSO BUENO LOAIZA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 111.190
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Con fecha 24 de Septiembre de 2009, se recibió por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua escrito y anexos contentivos Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JUAN CASTILLO contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.-
Con fecha 28 de Septiembre de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, recibe la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano JUAN CASTILLO contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., y el día 30 de Septiembre de 2009 este Juzgado Admite la presente Acción de Amparo Constitucional y se procede a las notificaciones respectivas.-
El día 05 de Noviembre del 2009 este Juzgado fija para el día Lunes 10 de Noviembre de 2009 a las 10:00 a.m. fecha cierta para que se lleve acabo Audiencia Constitucional, celebrada la misma en la fecha y hora antes señalada, en la cual se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dr. HECTOR CASTELLANOS AULAR, con la asistencia del Secretario ABG. LUIS SARMIENTO y el Alguacil Ciudadano EDUARDO ARIAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia Constitucional. El ciudadano Secretario de este despacho deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE ACCIONANTE: El ciudadano JUAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.688.396, en su carácter de secretario de la Organización del Sindicato de Trabajadores de la empresa Lincoln Soldaduras de Venezuela C.A, debidamente asistido por el abogado EFRÉN ÁVILA, inpreabogado numero 34.809. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia POR LA PARTE ACCIONADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A a través del ciudadano WOLFAN ANTONIO VERDE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad No.9.695.306 asistido por LUIS ALFONSO BUENO LOAIZA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 111.190. En este estado, el ciudadano Juez, concedió el derecho a palabra, así como el derecho a réplica y contrarréplica. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la supuesta agraviada, quien expuso sus alegatos de forma oral y consigno Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte presunta agraviante, quien expuso sus alegatos. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a pronunciar el fallo oral, vista la comparecencia de las partes y oídas sus exposiciones, este en esa oportunidad este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL, intentara el ciudadano JUAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero 9.688.396, en su carácter de secretario de la Organización del Sindicato de Trabajadores de la empresa LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., en consecuencia: SEGUNDO: Se ordena a los miembros de la Organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A reintegrar inmediatamente al ciudadano JUAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.688.396 a su cargo.- Este tribunal se reserva el lapso de cinco días hábiles para la publicación de la sentencia. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -
II
ALEGATOS DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS O QUEJOSOS
En fecha 30 de Octubre del 2007, fue electo mediante sufragio universal, directo y secreto, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAEMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA, C.A., es decir miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, tal como se evidencia de copia Certificada de Auto emanado de la Inspectoria del Trabajo, que anexo marcada 1, auto este en el cual señala y deja constancia de la conformación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lincoln Soldaduras de Venezuela, C.A.; de los referidos documentos se evidencia de manera clara, clara precisa y lacónica, como antes señale, que su persona fue electo mediante sufragio universal, directo y secreto de organización de la junta directiva del antes señalado Sindicato. Ahora bien, por cuanto de manera violenta, indebida e inconstitucional fue destituido de la ya señalada Junta Directiva del mencionado Sindicato, y por ende revocado el Cargo de secretario de Organización, de la Junta Directiva del referido Sindicato, de manera violenta, indebida e inconstitucional, violando garantías y derechos constitucionales y estatutarios, es por lo que tengo o gozo de legitimación activa para interponer la presente acción de Amparo Constitucional.-
En fecha 25 de Marzo del 2009, fue celebrada en las instalaciones del comedor de la Empresa Lincoln Soldaduras de Venezuela, C.A. ASAMBLEA del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lincoln Soldaduras de Venezuela, C.A., la referida asamblea fue convocada en fecha 23 de Marzo del 2009, por los miembros de la Junta Directiva del referido sindicato, exceptuando mi persona, siendo que la referida convocatoria era para tratar puntos varios, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos del Sindicato ya mencionado. A dicha asamblea, se presento el agraviado y los demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato a saber: WOLFAN VERDE, en su carácter de Secretario General, JAIRO JUAREZ, en su carácter de Secretario de Reclamos, ALEX MANOTAS, en su carácter de Secretario de Finanzas, ANDERSON ORELLANA, en su carácter de Secretario de Actas y Correspondencias, MIGUEL SANCHEZ en su carácter de Secretario de Cultura y Deporte, SEGUNDO VILLASANA, en su carácter de Secretario de Vigilancia y Disciplina, además de 48 trabajadores miembros del mencionado sindicato. Los Puntos a tratar fue Primero: Exclusión y como propuesta del ciudadano JAIRO JUAREZ, Secretario de Reclamo del mencionado Sindicato; como Segundo Punto: La DESTITUCIÓN de su persona del cargo de Secretario de Organización de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lincoln Soldaduras de Venezuela, C.A. sin permitirle el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ser juzgado por los jueces naturales y el derecho a la Libertad Sindical, ya que fue elegido mediante el sufragio universal, directo y secreto, es decir por voluntad popular como Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lincoln Soldaduras de Venezuela, C.A.-
III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Con el libelo de la demanda:
Marcado con el Nº “1” Copia Certificada emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.-
IV
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este tribunal determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, a la luz de las atribuciones conferidas por el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”
En el presente caso se acciona mediante la vía de amparo y de acuerdo a lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA es competente de conocer de la presente acción, por encontrarse amenazado presuntamente un derecho de esencia laboral y además de rango constitucional como más adelante se analiza. Tal como lo ha señalado la Parte Agraviada en su escrito los hechos ocurrieron en esta ciudad, el trabajador y la Organización Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lincoln Soldaduras de Venezuela C.A tienen su domicilio en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, lo que incide directamente sobre la competencia de este Juzgado.- ASI SE DECIDE.-
V
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Una vez llenos los extremos de Ley establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe este Tribunal actuando en sede constitucional admitir la acción propuesta, y ordenando la notificación de todos los presuntos agraviantes, tal como se evidencia de los autos.-
VI
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En la Audiencia Constitucional Oral y Pública realizada en fecha 04 de Noviembre de 2009, a las 11:30 a.m., el presunto AGRAVIADO ciudadano JUAN CASTILLO asistido por el Abogado EFREN AVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 34.809, el cual compareció a la misma así como la parte presuntamente AGRAVIANTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A, asistido por el Abogado, LUIS ALFONSO BUENO LOAIZA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.190 por lo que se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia Constitucional. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la supuesta agraviada, quien expuso sus alegatos de forma oral y manifestaron el objeto de la acción de Amparo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte presunta agraviante, quien expuso quine confeso que evidentemente se había cometido un acto arbitrario en contra del miembro de la Junta Directiva del Sindicato y aceptando que si iban a destituir a otro miembro, sería a través de los procedimientos preestablecidos en los estatutos. En virtud de la afirmación realizada por el Secretario General del Sindicato y evidenciado la violación de los derechos Alegados por el Agraviado, este Tribunal considera que el Trabajador JUAN CASTILLO, ha sido objeto del agravio a su derecho constitucional al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, a no permitirle ser objeto de un juicio justo e imparcial que permitiera ejercer los medios de defensa que le garantiza la Ley y los Estatutos de la Organización Sindical, razón por la cual debe ser restituido a su cargo en similares condiciones a las que mantenía para el momento en que fue electo de manera popular por los miembros de la Organización Sindical. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JUAN CASTILLO contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena a los miembros de la Organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A reintegrar inmediatamente al ciudadano JUAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.688.396 a su cargo en similares condiciones a las que mantenía para el momento en que fue electo de manera popular por los miembros de la Organización Sindical.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL CUADERNO REPESTIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).-
EL JUEZ
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:54 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
HCA/ls/jfs.
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