REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000427

PARTE ACTORA: Ciudadana ZAIRA COROMOTO VELOZ BLANCO titular de la Cédula de Identidad No. 12.568.801

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL GREGORIA UZCANGA DIAZ Y KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.769 Y 95.740 respectivamente

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO II C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO Y YAMELIS DEL VALE PORTILLO PAREJO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 85.688 y 78.384 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES.-


En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACINES SOCIALES, intentara el Ciudadana ZAIRA COROMOTO VELOZ BLANCO titular de la Cédula de Identidad No. 12.568.801, contra la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS POPETAMO II C.A , se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dr. HECTOR CASTELLANOS AULAR, con la asistencia de la Secretaria ABG. LUIS SARMIENTO y el Alguacil Ciudadano ALBERTO MORA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentra presente la parte actora ciudadana ZAIRA COROMOTO VELOZ BLANCO titular de la Cédula de Identidad No. 12.568.801 y su apoderada judicial Abogadas MARIBEL GREGORIA UZCANGA DIAZ Y KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.769 Y 95.740 respectivamente. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, Abogado ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO Y YAMELIS DEL VALE PORTILLO PAREJO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 85.688 y 78.384 respectivamente. En este estado, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades que como rector del proceso le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de procurar una solución amistosa al presente asunto, insta a las partes a que lleven a efecto un proceso conciliatorio, lo cual fue aceptado por ambas partes; en este estado la representación de la parte demandada tomó la palabra y ofreció la cantidad de Bs.23.000,00 por los conceptos demandados, pagaderos mediante tres Cheques, el primero del Banco B.O.D. de la cuenta corriente 0116-0207-04-0008490163, con el numero 72000015 de fecha 02 de julio de 2009 por Bs.11.500,00; el segundo del Banco B.O.D. de la cuenta corriente 0116-0207-04-0008490163, con el numero 85000018 de fecha 17 de julio de 2009 por Bs.10.000,00 el tercero del Banco Provincial de la cuenta corriente 0108-0054-40-0100025773, con el numero 09507001 de fecha 03 de noviembre de 2009 por Bs.1.5000,00, disponibles en este momento, seguidamente la parte actora, de manera voluntaria y libre manifestó: “acepto en este acto el ofrecimiento que se me hace y recibo los tres cheques que suman la cantidad de Bs.23.000,00 por los conceptos demandados en esta causa y solicito al ciudadano Juez la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del expediente”. Seguidamente, el ciudadano Juez oída las exposiciones de ambas partes, y visto que no vulnera derecho alguno, le imparte la homologación judicial al presente acuerdo y ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de el presente acto fue reproducida por medios audiovisuales, de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, siendo las 12:40 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,



ABG. LUIS SARMIENTO