REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: RONALD RAFAEL BOADA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-11.091.381.
ABOGADA ASISTENTE: YRALBA MORENO VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.538.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano RONALD RAFAEL BOADA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-11.091.381, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YRALBA MORENO VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.538, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1543, 2do Tomo “B”, año 1972, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó a su escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Alega en su petición, el solicitante que (sic) “Es el caso, ciudadano Juez que al solicitar copia certificada de mi partida de nacimiento ante el Registro Principal del Estado Aragua la cual debe ser idéntica a la que se encuentra en la Prefectura supra señalada, me encuentro que la partida que reposa en los libros que lleva el Registro presenta una omisión al no señalar el mes de mi nacimiento, tal como lo puede evidenciar en copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal (...) Es por todo lo antes expuesto que pido a usted la rectificación sumaria de la partida que reposa en el Registro Principal de la siguiente manera, donde dice: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL SEGURO SOCIAL DE ESTA CIUDAD EL DÍA DOS DEL DEL AÑO EN
CURSO....” debe decir “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL SEGURO SOCIAL DE ESTA CIUDAD EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO”, tal como se encuentra establecido en la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot y de mi cédula de identidad todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente …”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de Junio de 2009.
En fecha 22 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS FUENTES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento marcada “B”, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de nacimiento supra mencionada, el respectivo mes en el que fue presentado de la siguiente forma, a saber: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL SEGURO SOCIAL DE ESTA CIUDAD EL DÍA DOS DEL DEL AÑO EN CURSO”, por el de “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN EL SEGURO SOCIAL DE ESTA CIUDAD EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por él denunciados, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia certificada del duplicado de la Partida de Nacimiento Nº 1.543, Tomo 2-B llevado durante el año 1.972 por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, emitida por el Registrador Principal del Estado Aragua, cuya rectificación se pretende. 2) Original de la Partida de Nacimiento emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual quedó asentada en los Libros de Nacimientos llevados por dicho despacho bajo el Nº 1543, 2do Tomo “B”, Año 1.972. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que lo correcto es, a saber: “DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO” y no “DÍA DOS DEL DEL AÑO EN CURSO”; razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RONALD RAFAEL BOADA QUINTERO, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.543, 2do Tomo “B”, año 1.972, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “DÍA DOS DEL DEL AÑO EN CURSO” debe decir, “DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio al organismo correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp N° 11968-09.-
NC/MA/jcqg.-
|