REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ALICIA DE LOURDES CASANOVA DE PANTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-2.751.967.

ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ALICIA DE LOURDES CASANOVA DE PANTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V- 2.751.967, debidamente asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 194, Folio 175 Vto., año 1962, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Páez, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar, previo análisis minucioso y sumarial, la corrección del error material cometido en el Acta de Matrimonio de mi persona, el cual por error involuntario de trascripción me fue colocado como primer nombre “ALICE”, SIENDO LO CORRECTO, REAL, USADO Y POR MI CONOCIDOS DESDE MI NACIMIENTO EL DE “Alicia”. En efecto ciudadano Juez, consta en Acta de Matrimonio de fecha 04 de Agosto de 1.962, inscrita bajo el Nro.194, Tomo Nro I de los Libros de Matrimonio llevados en ese entonces por el Jefe Civil o Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en dónde contraje matrimonio civil con mi actual cónyuge, ciudadano JORGE PANTIN RUIZ, que para el momento de del levantamiento de dicha acta por la autoridad competente, se erró materialmente mi primer nombre, el cual fue por equivocación la transcripción se me colocó “ALICE DE LOURDES”, siendo el autentico, real y correcto el de “ALICIA DE LOURDES”. Consigno en este acto copia simple previa su cotejo y verificación con su original por Secretaria y devolución de éste mismo, certificación de la mencionada Acta de Matrimonio de fecha 04 de Agosto de 1.962, inscrita bajo el N° 194, tomo Nro. I de los libros de Matrimonio llevados en ese entonces por el Jefe Civil o Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, expedida por la hoy autoridad competente. Prueba de lo antes referido ciudadano Jurisdicente, respecto a la fama, trato y estado que siempre he mantenido y he sido conocida desde mi matrimonio es mi identidad acreditada en todos y cada uno de mis documentos personales de identidad, tal como es mi Cédula de Identidad, Pasaporte y Registro de Información Fiscal (R.I.F) emanado por las autoridades competentes nacionales, y cuya copia anexo en éste acto a los fines legales consiguientes. Demostrando así el error material y los hechos y derechos que ameritan la corrección de mi partida de matrimonio, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de que se proceda sumariamente y sin más trámites que el conocimiento de causa de parte de éste Jurisdicente a decretar la corrección de mi respectiva partida de matrimonio cuyos datos antes fueron explanados”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de matrimonio supra mencionada, su primer nombre de la siguiente forma, a saber: “ALICE”, por el de “ALICIA”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Páez, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Matrimonios de dicha Prefectura del año 1962, bajo el N° 194, Folio 175 Vto., cuya rectificación se pretende. 2) Copias simples de los siguientes documentos de la ciudadana ALICIA DE LOURDES CASANOVA DE PANTIN: cédula de identidad, pasaporte y Registro de Información fiscal (R.I.F.).
Así mismo en fecha 10 de noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la abogada JENNY VARGAS FUENTES, Fiscal Auxiliar Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por encontrarse llenos los extremos de ley.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el primer nombre correcto de la solicitante es, a saber: “ALICIA” y no ALICE, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ALICA DE LOURDES CASANOVA DE PANTIN, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 294, Tomo 2°, del año 1987, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Páez, Distrito Girardot, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “ALICE” debe decir, “ALICIA”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
12.059-09