JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LOA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATRO, sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL DÍAZ ROJAS, identificado con la cédula de identidad número V-12.450.025, representado judicialmente por el abogado HECTOR JOSE ROJAS MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.818, contra el ciudadano RAMON ARCADIO MEDINA, identificado con la cédula de identidad número V-8.087.135, asistido por la abogada MARIA LUISA MATHEUS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.497, se inicia con demanda aadmitida por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, mediante la cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra; y en fecha 28 de septiembre de 2009, se libro la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2009, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 21 de octubre de 2009, la parte actora consignó escrito de pruebas.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal admitó las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 23 de octubre de 2009 la parte demandada consignó escrito de pruebas siendo admitidas posteriormente en fecha 26 de octubre de 2009.
Finalmente, en fecha 24 de noviembre de 2009, se llevó a cabo un acto conciliatorio entre las partes.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareció el abogado HECTOR JOSE ROJAS MAZA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y así mismo, compareció el ciudadano RAMÓN ARCADIO MEDINA, antes identificado, actuando en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada MARÍA LUISA MATHEUS SALAZAR, antes identificada, y después de haber oído laz razones de conveniencia para ir a la conciliación, la parte demandante expuso: "Que le concedo a la parte demandada ciudadano RAMÓN ARCADIO MEDINA, ocho (08) meses a partir de la firma de esta acta, es decir, desde el día 24-11-2009 hasta el día 27-07-2010, ambas fechas inclusive, quedando vigente las mismas obligaciones contractuales en cuanto al canon de arrendamiento, condominio, los servicios públicos del inmueble, y así mismo solicito la entrega del inmueble en las mismas condiciones de uno, conservación y limpieza como fueron pactadas en el contrato de arrendmiento, asimismo se acuerda que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de los cánones de arrendamientos o el pago de condominio, dará derecho para solicitar la ejecución". Por su parte, la parte demandada expuso: "Mi cliente se va a comprometer como buen padre de familia, a mantener la conservación del inmueble, a cancelar los cánones de arrendamiento y el pago de los servicios públicos como fue estipulado en el contrato de arrendamiento, y a la entrega del inmueble y las llaves del mismo en la fecha antes mencionada. De igual forma acepto en nombre de mi cliente el presente convenimiento en todos sus términos y condiciones anteriormente expuestos, por lo que solicitamos a este Tribunal homologue esta conciliación".
Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 edl Código de Procedimiento Civil, qe en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materia en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por Resolución de Contrato, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechsao involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respectos observa ésta Juzgadora que la parte actora se encuantra representada por su apoderado judicial quien esta facultado para transigir según consta del poder otorgado que cursa a los folios 8 y vuelto del 9 del presente expediente y de igual forma la perte demandada se encuantra asistida de abogada, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y así, se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL DÍAZ ROJAS, contra el ciudadano RAMÓN ARCADIO MEDINA. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publiquese y registrese. Dejese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el ar tículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 am horas de la mañana se publico la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
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