REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8568-09
SOLICITANTES: JORGE LUIS HERNANDEZ BLANCO y LILIAN ROSARIO HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.523.956 y V-4.429.613, respectivamente, asistidos por el Abogado FERMIN CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.198.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Diecisiete ( 17 ) de Junio de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace aproximadamente Ocho (08) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Tres ( 03 ) hijos y que en la actualidad son mayores de edad.
Pasa este Juzgador a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -

Con vista al presente procedimiento se vislumbra del mismo que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados.
La misma fue admitida en fecha Veintiocho ( 28 ) de Julio de Dos Mil Nueve ( 2009 ) y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 9 ).
Notificada en fecha 17 de Septiembre del 2009, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, según consta a los folios 11 y 12, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual preve:
“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

- II -