REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8774-09
SOLICITANTE: JOSEFINA AYALA GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano JOSEFINA AYALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.844.682, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA MONTENEGRO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.433; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: JOSEFINA AYALA GARCIA, que corre inserta en el Libro duplicado de nacimiento llevados por LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CHORONI, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y en el Libro duplicado que reposa ante EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA según Acta Nº 103, Tomo U, Folio 52, del año 1951. En virtud que el funcionario que levantó el acta de nacimiento incurrió en el error material de asentar el nombre de su mamá, de la siguiente manera: FLORENCIA GARCIA, siendo el correcto FLOR GARCIA, así como el nombre de su padre EDUVIGES AYALAR, siendo el correcto EDUVIJIS AYALA; en el libro duplicado del indicado Registro y de la mencionada Prefectura, en el acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA AYALA GARCIA, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Estado Aragua y de la Prefectura del Municipio Choroni, Distrito Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 103, Tomo U, folio 52, del año 1.951 de la identificada ciudadana, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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