REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8656-09

SOLICITANTES: EDWARD MOISES GOLDCHEIDT ARELLANO y OMAIRA COROMOTO MARTINEZ MELENDEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.264.158 y V-7.293.228 respectivamente, asistidos por el Abogado GILBERTO LOPEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.753.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Veintitrés ( 23 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que en fecha Veinticinco ( 25 ) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta Tres ( 1.983 ) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio San Juan de los Morros del entonces Distrito Roscio del Estado Guarico.
Que de la unión matrimonial procrearon Dos ( 02 ) hijas, que en la actualidad son mayores de edad.
Igual dicen, que desde el Veintisiete ( 27 ) de Enero de Dos Mil ( 2.000 ) viven separados.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este



Juzgado a decir la misma con las siguientes observaciones:

- I -
Vista las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este
Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Seis ( 06 ) de Octubre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio11.
Al folio 7, corre diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, a través de la misma consignó Boleta de Notificación, la cual fue recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
En diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Tres ( 03 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), la cual corre al folio 14 no haciendo ninguna objeción a la solicitud presentada.

- II -