REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8669-09

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE TEPPER RIERA y FRANCIS CAROLINA LOMBARDI RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.976.068 y V-15.737.767 respectivamente, asistidos por el Abogado GUILLERMO LUCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.164.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Veintitrés ( 23 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que en fecha Doce ( 12 ) de Septiembre de Dos Mil Tres ( 2.003 ) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que en la actualidad son mayores de edad.
Igual dicen, que se separaron el Quince ( 15 ) de Diciembre de Dos Mil Tres ( 2.003 ) y por causas diversas y complejas no han tenido vida en común, bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente, desde el año Dos Mil Tres ( 2.003 ).
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este



Juzgado a decir la misma con las siguientes observaciones:

- I -
Vista las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este
Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Cinco ( 05 ) de Octubre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 5.
El Alguacil en diligencia que corre inserta al folio 7, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
En diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Tres ( 03 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), la cual corre al folio 9, no hizo ninguna objeción a la solicitud presentada.

- II -