REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8604-09
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ PÉREZ y EVA MARILYN FERNÁNDEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.041.998 y V-13.151.281, respectivamente, asistidos por la Abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.165.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Cinco ( 05 ) de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados.
Pasa este Juzgador a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Con vista al presente procedimiento se vislumbra del mismo que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados.
La misma fue admitida en fecha Once ( 11 ) de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2009 ) y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 96).
Notificada en fecha 08 de Octubre del 2009, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, según consta a los folios 08 y 09, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual preve:
“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
- II -
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