REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2.009.-
148º y 149º
EXPEDIENTE: 8634-09
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Distribuidora de Productos Lácteos Hinel S.R,L, representada por su Administrador ciudadano NELSON PERPETUA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.303.209, mediante su apoderada Judicial abogada MARIANELA PANTOJA, inpreabogado Nº 67.426.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LAS DELICIAS DEL CASTAÑO C.A, representada por su Presidente ciudadano OSCAR MANUEL FANECA MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.610.558.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por ante éste Tribunal en fecha 11-08-09, por la Sociedad Mercantil Distribuidora de Productos Lácteos Hinel S.R,L, representada por su Administrador ciudadano NELSON PERPETUA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.303.209, mediante su
apoderada Judicial abogada MARIANELA PANTOJA, inpreabogado Nº 67.426, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LAS DELICIAS DEL CASTAÑO C.A, representada por su Presidente ciudadano OSCAR MANUEL FANECA MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.610.558, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Admitida la demanda en fecha 22-09-09, se emplazó a la empresa antes mencionada, a través de su Presidente, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.-
Al folio 38, la parte demandada confirió poder apud-acta al abogado PEDRO SAN JUAN PAZ, inpreabogado N° 15.975.-
Al folio 42, aparece escrito de fecha 28-10-09, presentado por el apoderado Judicial de la parte demandada, contentivo de la contestación de la demanda.-
Al folio 46, aparece escrito de fecha 02 de noviembre de 2.009, presentado por la abogada MARIANELA PANTOJA, inpreabogado N° 67.426.-
Al folio 67, el Tribunal instó a las partes a la celebración de un acto conciliatorio para el día 16-11-09 a las 2:00 de la tarde.-
Llegada la oportunidad no comparecieron ninguna de las partes que conforman el presente proceso.-
Al folio 69, aparece diligencia suscrita por los abogados MARIANELA PANTOJA, en su carácter de autos por una parte y por la otra el abogado PEDRO SAN JUAN, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual convinieron en la presente causa por vía de transacción, expresando condiciones en sus términos.-
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