REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8552-09

SOLICITANTES: LADY DOLORES MARTINEZ VEGAS y NESTOR FRANKLIN ARCHER ACACIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.979.772 y V-4.849.413 respectivamente, asistidos por la Abogado MIRIAM J. PINO H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.278

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Veintisiete (27 ) de Mayo de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que en fecha Cuatro ( 04 ) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho ( 1.978 ), contrajeron matrimonio civil, ante la Parroquia Antemano de Libertador del Distrito Capital.
Que de la unión conyugal procrearon Tres ( 03 ) hijos, hoy mayores de edad.
Que desde el día Cuatro ( 04 ) de Agosto del año de Mil Novecientos Noventa y Uno ( 1.991 ), han permanecidos separados, viviendo en domicilios diferentes desde hace aproximadamente Dieciocho ( 18 ) años, sin ánimos de reconciliación.



Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este Juzgado a decir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -
Vista las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este
Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Veintidós ( 22 ) de Julio de Dos Mil Nueve ( 2009 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 7.
Al folio 9, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó Boleta de Notificación recibida por la Secretaria del FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA.
Riela al folio 11, diligencia debidamente suscrita por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de fecha Dieciséis ( 16 ) de Octubre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), en la cual no hizo objeción alguna a la solicitud presentada.

- II -