REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de noviembre de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NURVIA LUXMILDE TARAZONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.240.485, asistida por la abogada LILA SALGADO, inpreabogado N° 24.218. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana NURVIA LUXMILDE TARAZONA, ya identificada, que corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el acta Nº 858, tomo 02, del año 1.964. El error denunciado consiste en que al
asentar en el acta de nacimiento su apellido se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir “TARASONA” siendo lo correcto “TARAZONA” para tal efecto probatorio la solicitante consignó: partidas de nacimiento en original y copia certificada, así como copia de la cédula de identidad. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,