REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTE: ANGELA ROSA MENDOZA DE PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.243.105, asistida por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inpreabogado Nº 16.080.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXP. 8737 09.-

Maracay, 04 de noviembre de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ROSA MENDOZA DE PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.243.105, asistida por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inpreabogado N° 16.080.- Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO PARRA GALINDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-344.949, que corre inserta en los Libros de defunciones de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el acta N° 215, tomo IV, año 2.009, El error denunciado consiste en que al asentar en el acta de defunción el número de cédula de identidad de su esposo lo transcribieron como 3.449.949, siendo lo correcto “ 344.949, para tal efecto probatorio la solicitante consignó: copia de la cédula de identidad de su fallecido esposo, acta de defunción y partida de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,