REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JORGE WILFREDO REALZA GALEANO Y
LIGIA HAIDEE GONZÁLEZ IZQUIEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.052-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 20 de Julio de 2009, los Ciudadanos JORGE WILFREDO REALZA GALEANO Y LIGIA HAIDEE GONZÁLEZ IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.234.423 y V-7.256.899 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: DELIBET MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.704, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de Octubre de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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