REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: Q & M, CONSTRUCCIONES, C.A., Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, de Fecha 26 de octubre de 2004, bajo el Nº 44, tomo 62-A.
PARTE DEMANDADA: WISTHER PÉREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.136.136.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTHER MORENO, de este Domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 42.108.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 10.089.

En fecha 09 de noviembre de 2009, compareció la Abogada. MARIA ESTER MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.108, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del Procedimiento intentado en contra de la demandada de autos, WISTHER PÉREZ CHACON. DE IGUAL forma solicita la parte actora la devolución del documento original fundamental de la acción. El Tribunal al respecto observa que el artículo. 265 del código de procedimiento civil establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del Procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare Después del acto de la contestación de la demandada, No tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
En el presente proceso, no se ha producido la contestación de la demandada, ya que la demandada de autos no ha sido citada.