REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: YOLANDA LOPEZ CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.189.572.
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DEL VALLE VIÑA MORENO Y PEREZ SAAVEDRA LUIS GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.293.751 y 5.140.669 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMILO BARRIOS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8122, y de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE No. 6590.
En fecha 04 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VIÑA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-4.293.751, con el carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abog. Nataly I. Pérez Viña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.802, y mediante diligencia estampada consignó transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 08-11-2002, y solicita se deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente proceso, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, y copia certificada de la presente homologación. En tal sentido, el artículo El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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