REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: DEISY JOSEFINA GAMBOA FERRARA y JORGE LUIS GUILLEN MELÉNDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9954
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de Mayo de 2009, los Ciudadanos DEISY JOSEFINA GAMBOA FERRARA y JORGE LUÍS GUILLEN MELÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.907.382 y V-9.641.594, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BENEDETTA RUSSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.806, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de ocho (08) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 04-11-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada
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