REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Q & M, CONSTRUCCIONES, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 26 de octubre de 2004, bajo el N° 44, tomo 62-A.
PARTE DEMANDADA: GREGORIA VALENTINA VALBUENA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.914.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTHER MORENO, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 42.108.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 10.088.
En fecha 09 de noviembre de 2009, compareció la Abogada. MARIA ESTHER MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.108, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento intentado en contra de la demandada de autos, GREGORIA VALENTINA VALBUENO RICO. De igual forma solicita la parte actora la devolución del documento original fundamental de la acción. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
En el presente proceso, no se ha producido la contestación de la demanda, ya que la demandada de autos no ha sido citada.
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