REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: CLARIBEL ILDEFONZA ÁVILA PALACIOS
DEMANDADO: GUILLERMO ACUÑA GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.100-09

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha, 06 de Agosto de 2009, la ciudadana CLARIBEL ILDEFONZA ÁVILA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.267.947, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio: ANDRIMAROSY ÁVILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.207, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge el ciudadano GUILLERMO ACUÑA GONZÁLEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.264.205, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 27 de Octubre de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio se observó: 1) Que en el libelo de solicitud, es una sola de las partes la solicitante existiendo una incongruencia, en virtud de que ambas partes no firman dicha solicitud, y solicita a las partes interesadas que aclaren si ambos son los solicitantes o si es una sola de las partes. 2) Que en el escrito de solicitud las partes no señalan el último domicilio conyugal. 3) No indican si procrearon hijos, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 03 de Noviembre de 2009, por los Ciudadanos CLARIBEL ILDEFONZA ÁVILA PALACIOS Y GUILLERMO ACUÑA GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, subsanan lo solicitado por la FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada