REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: EFIGENICA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.042.457.
PARTE DEMANDADA: BERTHA CECILIA GUTIERREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.4544.561 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES DE CARDOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.080, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.116.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 10.124.
Se inició el presente proceso con libelo de demanda interpuesta por la parte actora por ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, quien procedió a admitir la misma en fecha 08 de octubre de 2009.
En fecha 21 de octubre de 2009, el alguacil consignó recibo de citación sin firmar por cuanto el demandado de autos se negó.
En fecha 28 de octubre de 2009, se ordenó darle cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2009, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la notificación efectuada a la parte demandada conforme lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2009, las partes efectuaron transacción judicial.
Este Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
|