REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: GREGORIO MANUEL DE PAZ PEÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.255 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.608.451.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.223 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDMUNDO CHALÓ Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 13.081 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXP. 9876-2009.-
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 27 de Marzo de 2009.
En fecha 21 de Mayo de 2009, el Alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Manuel José Pérez.
En fecha 25 de Mayo de 2009, el Tribunal levantó acta y dejó constancia de la contestación de la demanda presentada por el ciudadano Manuel José Pérez, asistido por el abogado Edmundo José Chaló, antes identificado.
En fecha 28 de Mayo de de 2009, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 02 de Junio de 2009.
En fecha 08 de Junio de 2009, la parte demandada consignó escrito

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su libelo de demanda que el demandado viene ocupando un inmueble propiedad del ciudadano Gregorio Manuel de Paz Peñate, por mas de veinte (20) años, dicho inmueble esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2, destinado a vivienda familiar, ubicado en la parte alta, (primer piso), del local signado con el Nº 6-3 del edificio de la Farmacia Granada, Nº 101 en el ángulo Noreste de la intersección formada por las calles Brión y diez de diciembre, Municipio Girardot del Estado Aragua. . Que el demandado tiene la obligación de pagar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00) mensuales por concepto de canon de Arrendamiento, pagaderos por mensualidades vencidas, en el primer día del mes siguiente a dicho vencimiento. Que el arrendatario realizó consignaciones arrendaticias por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el expediente signado con el Nº 802-2008, dejando constancia en su escrito que pagaba la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00) como canon de arrendamiento mensual pagaderos los días primeros de cada mes. Que en fechas 26 de febrero de 2008, es decir 25 días continuos siguientes a su vencimiento que lo era el día primero de febrero de 2008, el arrendatario procedió a consignar de manera extemporánea sobre el canon del mes de enero de 2008. Que en fecha 24 de marzo de 2008, consignó los cánones de los meses de febrero y marzo de 2008, demostrándose que el mes de febrero lo realizó de manera extemporánea, con un retardo de 23 días continuos a la fecha de su vencimiento, Que en fecha 21 de mayo de 2008, consignó el canon del mes de abril de 2008, igualmente de manera extemporánea con un retardo de 20 días continuos a su vencimiento. Que en fecha 12 de Junio de 2008, consignó el canon del mes de Mayo de 2008. Que en fecha 21 de Julio consignó el canon del mes de Junio de 2008, con un retardo de 20 días continuos a su vencimiento. Que el canon del mes de Julio lo realizó el día 26 de agosto de 2008, con 25 días de retardo. Que el canon del mes de Agosto lo realizo el 29 de Septiembre de 2008, con un retardo de 28 días continuos. Que el canon del mes de Septiembre lo consignó en fecha 05 de Noviembre de 2008. Que el canon mes de Octubre de 2008, lo realizó el día 05 de Noviembre de 2008. Que a partir de fecha 05 de Noviembre de 2008 hasta el día 04 de Marzo de 2009, el arrendatario incumplió de forma grave su obligación de pagar ya que en esa misma fecha consignó los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2008 y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2009, es decir dejó de pagar por cinco meses consecutivos. Que por todo lo expuesto comprueba la insolvencia del demandado y demanda el desalojo del inmueble antes señalado. Que solicitó el pago de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2008 Y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2009. La entrega del inmueble libre de personas y cosas, y solvente de los servicios de agua, luz eléctrica y aseo urbano. También solicitó el pago de las costas del presente juicio. Fundamentando su demanda en el artículo 34, literal a de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, en concordancia con los artículos con el artículo 51 ejusdem, y con los artículos 1.167 y 1.159 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, el demandado en su contestación a la demanda señala que no es cierto que se encuentre insolvente en el pago por cuanto el mismo conserva los recibos de pago el cual reposan por ante este Tribunal. Que rechaza la solicitud de desalojo, de forma violenta como lo esta pidiendo la parte actora. Que ha sido un pagador consecuente por el y por otras personas mientras prevaleció la relación en condición armónica, la cual perduró hasta que el actor pretendió vender el inmueble sin notificar al arrendatario, para que este aprovechase el derecho preferencial como arrendatario. Que el arrendatario es responsable de todo el inmueble ya que en la parte baja explotaba un negocio de venta de artículos deportivos, lo que constituyó siempre su modo vivendi, desde el punto de vista comercial, pero fue hasta un día que el arrendador se presentó de manera violenta al local desalojando al arrendatario a la calle. Que el arrendador no fue solidario con el arrendatario en cobrar los cánones de arrendamiento, siendo su ultima actividad la de citarlo a través de la oficina de inquilinato de la alcaldía de Girardot.
DE LAS PRUEBAS:
La parte actora promovió:

1) Copia certificada del expediente de consignaciones seguido por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. (Folios 11 al 58).



La parte demanda demandada no promovió prueba alguna
Para decidir se observa:
Del acta levantada cursante al folio 64, contentiva de la contestación de la demanda se desprende que la parte demandada admite la existencia de la relación arrendaticia, negando encontrarse insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento aduciendo a su favor las consignaciones efectuadas. En este sentido tenemos que cursa a los folios 11 al 58 copia certificada del expediente de consignaciones Nº 802-08 llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción, el cual no fue impugnado, por lo que es valorado, del cual se desprende que la parte demandada ha venido realizando consignaciones por el inmueble señalado por la parte actora. De dicho expediente se constata que se realizaron consignaciones por los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, no constando en los autos ni recibos ni consignaciones respecto a los meses de noviembre de 2008 a marzo de 2009.
De manera que probada la relación arrendaticia y no habiéndose acreditado el pago o hecho extintivo alguno de los cánones de arrendamiento a partir de noviembre de 2008, la acción por desalojo es procedente en derecho, según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.160, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.