REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOSE MANUEL REALZA Y ELADIA ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.026-09
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de Junio de 2009, los Ciudadanos JOSE MANUEL REALZA Y ELADIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 3.126.986 Y 4.226.922, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: GILBERTO CHACIN LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.001, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijas el cual cuentan con mayoría de edad.
En fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, encontrándose en los folios 09 y 10 la constancia de la misma.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada