REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, (18) de NOVIEMBRE de 2009.
199º y 150º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, signada bajo el N° 10.191, presentada por el Abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA JOSEFINA DA ROCHAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.805.562, una vez examinada la misma, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 09 de noviembre, Exp. N° 07.9847:
“El juicio de cuentas es un juicio ejecutivo destinado a evitar desproporcionadas e injustificables demoras y la multiplicidad de incidentes a objeto de que el juicio ejecutivo responda su verdadera finalidad y naturaleza. Se debe precisar que, en muchas ocasiones la rendición de cuentas que se exige a las personas que las deban, tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, no conciernen exclusivamente a un período determinado de administración o gestión, sino a un negocio o unos negocios determinados, y por consiguiente la demanda por rendición de cuentas no está necesariamente vinculada con un periodo de tiempo, sino con la realización de un negocio o negocios determinados. Cuando el demandante acredita de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirla, el juez debe ordenar la intimación del demandado para que las presente el plazo de veinte días siguientes a la intimación.
En ese sentido, existen unas condiciones de procedencia de la acción, enumeradas taxativamente en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil… Esas constituyen las modalidades bajo las cuales se tramita el juicio de cuentas, debiendo precisarse que en la hipótesis de una reclamación de cuentas en un condominio que se rija por la Ley de Propiedad Horizontal, la legitimación activa la tiene la Junta de Condominio autorizada por la Asamblea de Copropietarios, y la Asamblea de Copropietarios cuando la administración esté en manos de la Junta de Condominio (vid. BRICEÑO Rafael Angel: De la Propiedad Horizontal y sus Acciones Judiciales, p. 228)

En efecto, no puede un solo propietario tener la cualidad para demandar la rendición de cuentas pues ello debe ser sometido a la Asamblea de propietarios, quienes decidirán en conjunto si demandan o no, es por lo que esta circunstancia hace que dicha pretensión sea contraria a derecho.