REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.- Maracay, 18 de noviembre de 2009.
198° y 150°
Visto el anterior libelo de demanda, y sus anexos presentados por los ciudadanos LUIS FELIPE MEREGOTTE y ADAYRA CAROLINA ALVAREZ CASTELLANOS, abogados de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 118.557 y 94.128, y de este domicilio, este Tribunal observa:
La parte actora solicita el Desalojo del inmueble dado en arrendamiento y constituido por un apartamento distinguido con el N° 13, del piso 7, del Edificio Residencias Bella Vista, situado en la parte Oeste de la Avenida Bolívar, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, dado en arrendamiento al demandado, mediante contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, alegando que según lo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, se señala que el arrendador JORGE DULABANE DULABANE, ha incumplido con dicho contrato, ya que ha dejado de pagar en forma puntual dos pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE del presente año, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 248,37) cada uno, lo que hace un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 496,74), tal y como se comprometió hacerlo en la referida cláusula segunda. Establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
“...Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas ...”