REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: IRIS CAMACHO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.343.769.-
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.693.876 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.067.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO JOSE GONZALEZ MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 17.561.-
MOTIVO: DESALOJO (MEDIDA DE SECUESTRO).-
EXPEDIENTE No. 9891

En fecha 09 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana IRIS CAMACHO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.343.769, debidamente asistida por OSCAR BOHORQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo y el cierre del cuaderno de medidas. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.