REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TRCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: VIVIAN COROMOTO ALMARZA ROJAS y PEDRO RAFAEL GARCIA SOLANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9952
En fecha 04 de mayo de 2009, los Ciudadanos, VIVIAN COROMOTO ALMARZA ROJAS y PEDRO RAFAEL GARCIA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.068.749 y V-6.007.917 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZULEIDA ECHETO JORGE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.974, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de diez (10) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados y en fecha 28 de mayo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (8-9). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Julio de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica la fecha exacta de la separación conyugal de los solicitantes, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 09 de Noviembre de 2009, por la ciudadana VIVIAN COROMOTO ALMARZA ROJAS, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122974, subsana dicha omisión, manifestando que el último domicilio conyugal se estableció en la Calle Caroní N° 16, Sector La Candelaria, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con fecha de sepkaración de hecho el día 15 de Marzo de 1999.