REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.996.389, y de este domicilio, asistido por DUQUE MELECIO OVIEDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.055, al respecto este Despacho observa:
En el escrito de solicitud se señala que el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ, antes identificado, es propietario de un inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 27, Calle Independencia, Sector Valle Verde, situado en el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 22 de Octubre de 2009, inserto bajo el N° 78, tomo 292 de los libros respectivos. Que dicho inmueble esta ocupado actualmente por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR y OMAIRA DE SALAZAR, el cual no han querido hacer entrega formal, amistosa y pacífica del mencionado inmueble. Que por lo antes expuesto fundamenta la solicitud en el Cumplimiento del Contrato, basado en el Artículo 1474 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1486, 1161, 1518, 1527, 1530, 1559 y con el Capitulo IV del Código Civil Vigente; y que por ello solicita la entrega material del inmueble en base al Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, igualmente exige el pago de todos los daños materiales ocasionados en el referido inmueble , por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Al respecto observamos: Que lo peticionado en el escrito de solicitud se presenta en forma contradictoria, pues solicita el Cumplimiento del Contrato, basado en el Artículo 1474 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 1486, 1161, 1518, 1527, 1530, 1559 y con el Capitulo IV del Código Civil Vigente por una parte y por la otra la entrega material del inmueble en base al Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil y el pago de todos los daños materiales ocasionados en el referido inmueble, es decir que solicita el Cumplimiento del Contrato lo cual implica la tramitación de un juicio contencioso; la Entrega Material del bien vendido que es un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y el pago de daños que se sustancia por procedimiento contencioso, de allí que, lo solicitado son procedimientos incompatibles entre si