REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, con Registro de Inscripción Fiscal N° J- 07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 08, Tomo 676-A Qto.; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 21 de Marzo de 2002, a Unibanca, Banco Universal, C. A., antes Banco Unión, C. A., Instituto Bancario, domiciliado en la Ciudad de Caracas e inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante la misma Oficina de Registro de fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A
APODERADO JUDICIAL: ABG. XIOMARA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.069, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BRUNO GABRIEL GUERRERO ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-7.138.309,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXP. 10.170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda formulada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. contra el Ciudadano BRUNO GABRIEL GUERRERO ROJAS por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), y por cuanto se observa que el monto señalado o reclamado en la demanda es de DOSCIENTOS OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 208.024,42) siendo SUPERIOR a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS equivalentes a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción en virtud, de la cuantía todo de conformidad con la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.
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